Requisitos higiénicos para piscinas
Las comunidades de vecinos deberán cumplir con los requisitos legales y las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, como realizar el análisis de agua o tener en regla la documentación de apertura.
Ya está a la vuelta de la esquina la temporada de baño, y para disfrutar de las piscinas es necesario tenerlas en regla.
Las comunidades de vecinos que gozan de piscinas de uso colectivo deberán cumplir con los requisitos legales y las condiciones higiénico-sanitarias de acuerdo con el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el RD 742/2013 de 27 de septiembre.
Antes de la apertura a los usuarios, estas piscinas, que necesitan tener concedida la Licencia Municipal de Actividad, deben enviar a la Concejalía de Sanidad un análisis de agua con los parámetros exigidos en el Decreto 80/199 y Real Decreto 742/2013. Estos análisis deberán repetirse a mitad de la temporada de baño.
Para facilitar la labor de la inspección municipal o autonómica de estas instalaciones, estas piscinas deberán disponer también de la denominada documentación de apertura. Esa documentación incluye:
- El título y contrato del socorrista, en comunidades de vecinos con más de 30 viviendas. Cuando sea obligatorio, en piscinas con unas dimensiones de vaso superiores a 500 m2, contrato de ATS/DUE y/o médico.
- CIF o NIF de la comunidad de vecinos, empresa, etc.
- Nombre, DNI, dirección y teléfono del Presidente, si se trata de una comunidad de vecinos.
- Nombre del encargado o de la empresa de mantenimiento, dirección y teléfono de contacto.
- Número de viviendas que constituyen la comunidad de vecinos.
- Relación de productos químicos (ficha técnica de datos de seguridad) que vayan a utilizar en el tratamiento del agua durante la temporada de baño y de los productos que se hayan utilizado durante el invierno para su recuperación.
- Libro de Registro Oficial de Piscinas.
- Certificado de desinsectación y desratización.
- Análisis del agua del vaso para comprobar que los parámetros de calidad estén dentro de los límites legales, en el caso de que se haya sometido el agua a proceso de invernaje o recuperación.
- Información a la vista del público de las normas de régimen interno para los usuarios, de los productos químicos utilizados en el tratamiento del agua y direcciones y teléfonos de emergencias.
La Concejalía de Sanidad ha recordado también que el Libro de Registro Oficial de piscinas se puede descargar desde la web regional en el apartado ‘Solicitudes y Trámites. Aguas de Consumo y de Recreo’. Del mismo modo, no se debe olvidar la obligatoriedad de la cumplimentación diaria de los parámetros exigidos (cloro, pH y lectura de los contadores) y que dicho Libro estará, en todo momento, a disposición de las Autoridades Sanitarias.
Fuente: http://www.cronicanorte.es/requisitos-higienicos-para-las-piscinas-comunitarias/85560