quince cosas que debe saber si quiere ahorrar mucho en luz

La CNMC ha colgado en su blog un listado de cuestiones que considera que cualquier usuario doméstico de electricidad debe conocer para ahorrar sensiblemente en la tarifa de la luz. El organismo público ha identificado en su web las recomendaciones como “imprescindibles” y vienen a engrosar un listado en el que ya se encuentra información sobre conceptos básicos de telecos, regulación de la banda ancha, información para operadores de telecomunicaciones, etc.

La nómina de las quince informaciones sobre el mercado eléctrico doméstico es la siguiente:

1. ¿Qué opciones de suministro tengo como consumidor de energía eléctrica?

Existen dos modalidades: una regulada, también llamada PVPC, y otra a precio libre. Los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW pueden tanto ser suministrados tanto a través de una modalidad regulada (PVPC o a un precio fijo durante 12 meses) como a precio libre. Los puntos de suministro efectuados en baja tensión con potencias contratadas superiores a 10 kW y todos los consumidores con suministros en alta tensión (superior a 1 kV), únicamente podrán contratar el suministro eléctrico en la modalidad de mercado libre.

2. ¿Qué es el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC)?

Es el nuevo sistema de suministro regulado para determinar el coste de energía de la factura de electricidad desde el pasado 1 de abril de 2014. A partir de esa fecha, se paga únicamente el precio del mercado eléctrico por el consumo durante un periodo de facturación. Aquellos consumidores que, con anterioridad al 1 de abril de 2014, tuvieran contratada la antigua tarifa de último recurso con un comercializador de último recurso, pasarán automáticamente, y sin gestión alguna por su parte, a ser suministrados al nuevo precio voluntario al pequeño consumidor a través de una comercializadora de referencia.

3. ¿Qué consumidores tienen derecho a contratar el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC)?

Aquellos cuyos puntos de suministro estén con tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

4. ¿Cómo puedo saber si la factura del comercializador de referencia con producto PVPC es correcta?

Puedes introducir los datos de tu factura en la herramienta que la CNMC pone a disposición de los consumidores y comprobar si es correcta, siempre y cuando tenga contratado el PVPC: facturaluz.cnmc.es. Ten en cuenta que esta herramienta no simula otros productos que haya contratado con cualquier otro comercializador que no sea el comercializador de referencia.

5. ¿Qué otras opciones de precio regulado existen con respecto al PVPC?

Si usted prefiere que el precio que se aplique a su consumo de energía sea el mismo durante todo un año podrá contratar un precio fijo durante 12 meses por la energía eléctrica.

6. ¿Qué es la Tarifa de Último Recurso?

Son las tarifas de aplicación a los consumidores que tengan la condición de vulnerables y aquellos consumidores que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre.

7. ¿Qué es el Bono social?

En España existen cuatro colectivos de consumidores de electricidad que tienen derecho a disfrutar del Bono Social, que implica descuentos en su factura de la luz. A partir del 1 de abril de 2014, el bono social tiene un descuento del 25% respecto a la facturación del término de potencia y de energía del PVPC.

8. ¿Quién tiene derecho al Bono social?

El Bono Social es una tarifa económica válida sólo para ciertos colectivos de consumidores, en concreto, pensionistas con prestaciones mínimas, familias numerosas o con todos sus integrantes en desempleo, además de las instalaciones con menos de 3 kW de potencia contratada.

9. ¿Qué consumidores tienen derecho a contratar el suministro eléctrico en la modalidad de mercado libre?

Todos los consumidores tienen derecho al suministro de energía eléctrica con cualquier comercializador en el mercado libre.

10. ¿Dónde puedo consultar ofertas del suministro de electricidad y gas en el mercado libre?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha desarrollado una herramienta web que permite comparar para el perfil de cada consumidor, el valor económico y características de las ofertas de suministro de electricidad o de gas y conjuntas para ambos suministros a partir de la información actualizada que se obtiene de las empresas comercializadora que operan en el mercado minorista español. Puedes acceder a un comparador de ofertas de gas y electricidad.

11. ¿Cómo se contrata el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC)?

Debes contratar su suministro con un Comercializador de Referencia.

12. ¿Cómo se contrata un precio fijo para todo el año?

Debes contratar su suministro con un Comercializador de Referencia. Adicionalmente, también existen ofertas con modalidad de precio fijo para todo un año en el mercado libre.

13. ¿Cuáles son las comercializadoras de referencia?

Las empresas comercializadoras de referencia de energía eléctrica son las siguientes:

 Endesa Energía XXI, S.L.U.

 Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.

 Gas natural S.U.R. SDG, S.A.

 E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.

 EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.

14. ¿Cómo se contrata el suministro en el mercado libre?

Debes contratar tu suministro con un Comercializador libre. Puedes encontrar las empresas comercializadoras de energía eléctrica

15. Una vez que el consumidor conectado a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW decide tener su suministro con un comercializador a precio libre, ¿puede volver a una tarifa regulada?

Sí, cualquier consumidor que decida pasar a ser suministrado en el mercado libre, a un precio libremente pactado con un comercializador, podrá volver a ser suministrado a precio regulado a través de un Comercializador de Referencia. Dicho cambio podría estar sujeto a penalizaciones en caso de no respetar el periodo de obligada permanencia pactado con el comercializador libre.

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